LA CREACIÓN, CIERRE O ACTUALIZACIÓN DE CÓSIGOS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SE INICIA EN LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN -DIDEDUC-
EL TRAMITE LO PUEDEN HACER
a. EN FORMA PERSONAL Y
b. SOLICITADA POR DEPENDENCIA O UNIDADES CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. Solicitud al Director Departamental de Educación, especificando la acción.
2. Formulario IG-010, firmado y sellado por el CTA o Supervisor de la Jurisdicción
3. Adjuntar fotocopia de cédula de vecindad del Director Técnico
4. Certificación de Acta, suscrita por la Coordinación o Supervisión de la Jurisdicción.
DE ACUERDO A LA ACCION SOLICITADA SE DEBE ADJUNTAR LO SOLICITADO
1. CREACIÓN
1.1. Sector Oficial, todos los niveles
1.1.1. Copia de la Resolución de creación para autorizar de funcionamiento o ampliación de servicios educativos, debidamente firmada y sellada por el Director Departamental.
1.2. Sector Municipal
1.2.1. Resolución de la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada por el Director Departamental
1.2.2. Resolución de la Municipalidad que tendrá a cargo el centro educativo, en donde se responsabiliza por el pago de los docentes de la institución educativa, firmada y sellada por el alcalde Municipal.
1.3. Sector por Cooperativa
1.3.1. Copia del Acuerdo Ministerial donde se autoriza su funcionamiento
1.3.2. Copia de la resolución de autorización de la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada.
1.3.3. Proyecto Educativo Institucional –PEI- debidamente aprobado, sellado y firmado. Por DIGEACE.
1.4. Sector Privado
1.4.1. Copia de la resolución de autorización de la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada.
1.4.2. Proyecto Educativo Institucional –PEI- debidamente aprobado, sellado y firmado por DIGEACE.
2. REAPERTURA
2.1. Sector Oficial
2.1.1. Copia o certificación del acta de inicio de labores del año en curso, firmado y sellado por el director, docentes y avalado por el Supervisor Educativo o CTA.
2.1.2. Copia de la Resolución de autorización de funcionamiento o ampliación de servicios educativos, debidamente firmado y sellado por el Director Departamental.
2.1.3. Copia del contrato o nombramiento del docente debidamente firmado y sellado
2.2. Sector Municipal
2.2.1. Resolución de la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada por el Director Departamental.
2.2.2. Resolución de la Municipalidad que tendrá a cargo el centro educativo, en donde se responsabiliza por el pago de los docentes de la institución educativa, firmada y sellada por el alcalde Municipal.
2.2.3. Copia del contrato o nombramiento del docente debidamente firmado y sellado.
2.3. Sector por Cooperativa
2.3.1. Copia del Acuerdo Ministerial donde se autoriza su funcionamiento, debidamente sellada y firmada.
2.3.2. Copia de la resolución de autorización de la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada por el Director Departamental.
2.3.3. Proyecto Educativo Institucional –PEI- debidamente aprobado, sellado y firmado por DIGEACE, actualizado.
3. AMPLIACIÓN DE SERVICIOS (nuevo código de carrera):
3.1.1. Copia de la Resolución de autorización de la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmado y sellado.
3.1.2. Copia de la resolución de la ampliación de servicios educativos
3.1.3. Proyecto Educativo Institucional –PEI- debidamente aprobado, sellado y firmado por DIGEACE, actualizado.
4. ACTUALIZACIÓN DE DATOS POR:
4.1. Copia del Acuerdo o Resolución de funcionamiento
4.2. Autorización de la Municipalidad para el cambio de dirección geográfica, en este caso
NOTA: IMPRESIÓN DE NOMBRAMIENTOS SE HACEN EN CADA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL.
5. REAPERTURA DE CÓDIGOS POR: REPOSICIÓN O IMPRESIÓN DE TÍTULOS Y/O DIPLOMAS DE CENTROS EDUCATIVOS, CERRADOS, ADEMÁS DEL FORMATO IG-010
5.1.1. Copia de la Resolución de autorización del establecimiento, emitida por la Dirección Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada.
5.1.2. Oficio donde el Supervisor Educativo o CTA expresa que tuvo a la vista la documentación del graduando y da fe que el expediente o expedientes están completos. Debe ir firmada y sellada.
5.1.3. Oficio de la Unidad de títulos y diplomas, declarando que tiene la papelería completa para proceder a la impresión.
6. El Cierre de un código
6.1. Cierre Temporal de establecimientos
6.1.1.Solicitud del Director o Directora del centro educativo, firmado y sellado.
6.1.2.Fotocopia de la cédula de vecindad del Director o Directora del establecimiento.
6.1.3.Certificación del acta de cierre, que suscribió el Supervisor Educativo o CTA.
6.2. Cierre definitivo:
6.2.1.Solicitud por escrito del Director o Directora, autorizado, del centro educativo.
6.2.2.Fotocopia de la cédula de vecindad del Director o Directora autorizado.
6.2.3.Certificación del acta que suscribió el Supervisor Educativo o CTA.
7. Mantenimiento de Catálogo de Supervisores o CTAs:
7.1. Solicitud firmada y sellada por el Director Departamental, donde se incluya:
7.1.1. Nombre completo del Supervisor o CTA.
7.1.2. Teléfono de la Sede.
7.1.3. Dirección donde se ubica la Sede.
7.1.4. La cobertura que tendrá a su cargo.
7.1.5. Fotocopia de la cédula del CTA.
Proceso
a. Cuando la documentación esta completa, según la acción, se hace llegar a DIGEACE vía electrónica a:
sarriaza@mineduc.gob.gt o directamente a la oficina de DIGEACE.
b. La secretaria recibe el documento, la revisa y la anota en el libro de registros.
c. La secretaría entrega la documentación presentada, para establecer si llena los requisitos que están establecidos para cada acción.
d. El técnico(a) de DIGEACE revisa la documentación presentada, para establecer si llena los requisitos que están establecidos por cada acción.
e. Si el expediente esta completo, el técnico(a) de DIGEACE, solicita la autorización de la Dirección, para operar la solicitud.
f. La Directora o sub Directora dan el visto bueno.
g. Ya con el Visto Bueno de la Dirección el técnico(a) asigna código o actualización solicitada.
h. Si el expediente no está completo, se devuelve a la persona interesada, indicando el motivo del rechazo.
i. El usuario completa la información e iniciar nuevamente el trámite.
j. DIGEACE, registra en la base de datos, la información de los procesos efectuados.
k. El técnico(a) entrega el proceso efectuado a la Dirección, quien la autoriza y envía a la Dirección Departamental y al usuario, en forma electrónica o personal.
l. La Dirección de DIGEACE, hace llegar a la Dirección Departamental de Educación, los códigos o actualizaciones que llegaron por lote, por medio de un oficio indicando los códigos asignados o actualizaciones realizadas.
m. DIGEACE y las Direcciones Departamentales de Educación archiva la documentación por acción (creación, actualización y cierres), por un periodo de cinco años.
NOTA: TODO TRÁMITE DEBE IR ACOMPAÑADO DEL IG - 010